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DECRETO SUPREMO Nº 29286

ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Arancel Consular vigente aprobado mediante Decreto Supremo N° 25356 de 19 de abril de 1999, requiere ser actualizado en el marco de las nuevas disposiciones aprobadas por el Gobierno Nacional.

 

Que los Decretos Supremos N° 27150 de 3 de septiembre de 2003 y N° 28997 de 1 de enero de 2007, regulan las acciones que el Estado boliviano aplica en temas migratorios.

 

Que se ha aprobado los procedimientos para la exoneración y/o extensión de visas de turismo para extranjeros de los países comprendidos en las listas I, II y III establecidas en los Decretos Supremos N° 27150 y N° 28997, mediante Resolución Biministerial N° 001/2007 de los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultos y Gobierno, respectivamente.

 

Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, de 17 de septiembre de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos.

 

Que corresponde emitir la norma que actualice el Arancel Consular.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el Numeral 03.03.B de la Sección 03 del Decreto Supremo N° 25356 de 19 de abril de 1999, en los siguientes términos:

 

03.03.

Pasaportes Extranjeros

 

B.

Visa de turismo válida por tres meses.

 

 

 

Para los ciudadanos de los países del Grupo I de los Decretos Supremos N° 27150 y Nº 28997.

 

Libre

 

 

Para los ciudadanos de los países del Grupo II de los Decretos Supremos N° 27150 y Nº 28997.

 

Libre

 

 

Para los ciudadanos de los países del Grupo III, de acuerdo al principio de reciprocidad.

 

 

Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Gobierno y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de septiembre del año dos mil siete.

FDO. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL É INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, José Kinn Franco, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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