TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 05897

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05781, de 21 de Abril del presente año, se ha señalado el plazo de 180 días, para la reinscripción de las concesiones mineras previa presentación de los documentos correspondientes que acrediten el derecho de propiedad, certificados de pago de patentes y de entrega de minerales al Banco Minero, o póliza de exportación;

 

Que la Cámara Nacional de Minería y las Cámaras Departamentales y Regionales de Minería, en defensa de sus asociados han solicitado la concesión de una prórroga prudencial, con objeto de permitir la obtención de toda la documentación necesaria, a fin de no incurrir en las sanciones previstas en el mencionado Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase el plazo señalado en los artículos 1° y 5° del Decreto Supremo No. 05781 de 21 de abril del presente año, hasta el 31 de enero de 1962.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, Ñuflo Chávez O., A. Gumucio Reyes, José Fellman V., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui G., Mario Sanginés U., A. Franco Guachalla, R. Jordán Pando.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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