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DECRETO SUPREMO Nº 08012

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Resolución Ministerial No. 98 de 2 de febrero de 1960, se autorizó el funcionamiento del colegio particular denominado “Saint Joseph” en la ciudad de Oruro, con los cursos complementarios de Kindergarten, Primaria y Secundaria, a cargo de los profesores José Benito Rojas y Elsa Ivanovic de Rojas;

 

Que, el citado colegio funciona en condiciones materiales desfavorables a su finalidad, en su inmueble adaptado de su propiedad, ubicado en la calle Potosí entre las calles Cochabamba y Caro de dicha ciudad, y que resulta insuficiente frente al mayor número de alumnos que acuden anualmente;

 

Que, con el fin de resolver este problema, dicho establecimiento educacional, tomó en contrato anticrético un inmueble contiguo, ahora de propiedad de Cristina Nigoevic y Juan Nigoevic que queda sobre la avenida 6 de Octubre, habiendo el Colegio hecho una proposición de compra y venta del referido inmueble; empero sin resultado, por la negativa de los nuevos propietarios;

 

Que, el mencionado inemueble no cumple actualmente ninguna función social;

 

Que, en cambio, el inmueble es adecuado para el establecimiento de un Colegio por tener aulas amplias y prestarse a futuras mejoras;

 

Que, el Excmo. señor Presidente Constitucional de la República se ha propuesto una política encaminada al mejoramiento de las condiciones en que se desenvuelve la Educación en el país;

 

POR TANTO, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble perteneciente a Cristina Nigoevic y Juan Nigoevic, situado sobre la acera de la Av. 6 de Octubre, Nos. 1149, 1151, 1159, 1167, 1171, 1177, de la ciudad de Oruro con las siguientes colindancias; al norte con la propiedad de los esposos José Lizarazu y Urbelinda H. de Lizarazu, al sud con la propiedad de Elvira Lizarazu de Escobar y Ricardo Escobar, al oeste con la Av. 6 de Octubre y al este con el Colegio “Saint Joseph”, con destino al citado establecimiento educacional.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Oruro se encargará del trámite legal de la expropiación con arreglo al Decreto Supremo de 4 de abril de 1879 elevado a rango de Ley en 30 de diciembre de 1884, debiendo ser cancelado el importe de la expropiación con fondos propios del Colegio.

Es dado en el Palacio de Gobierno a los siete días del mes de junio de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Edgar Ortiz L., Cnl. César Loma N., Hugo Bozo A., Walker Humérez., Roque Aguilera V., Rolando Pardo R., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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