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DECRETO SUPREMO N° 28847

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el objetivo del Proyecto “Carretera de Integración Guayaramerín – Riberalta” es dinamizar y potenciar el sistema productivo, para lograr un efectivo desarrollo económico y social de la zona de influencia de la carretera, mediante la integración de la vía proyectada con las rutas nacionales y una adecuada vinculación con las rutas internacionales.

 

Que los objetivos a corto plazo, tienen relación con los beneficios directos del proyecto, los más importantes de los cuales son: a) Posibilitar el tránsito de vehículos durante toda época del año; b) Reducir los costos de operación y mantenimiento de vehículos; c) Reducir los tiempos de viaje de los vehículos; d) Reducir los costos de transporte, haciendo accesible el transporte a los usuarios; y e) Reducir los costos de mantenimiento de la carretera.

 

Que para la ejecución del citado proyecto, la Corporación Andina de Fomento – CAF, ha acordado conceder a la República de Bolivia un crédito de hasta $us. 42.000.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS).

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Convenio de Crédito con la Corporación Andina de Fomento – CAF, a objeto de materializar el financiamiento del proyecto.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo, suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre y representación del Gobierno de la República de Bolivia, un Convenio de Préstamo por $us. 42.000.000.- (CUARENTA Y DOS MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS, destinado a financiar el Proyecto “Carretera de Integración Guayaramerín – Riberalta”. Una vez suscrito el Contrato de Préstamo, deberá ser remitido a consideración del Poder Legislativo, en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 59, Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado.

 

ARTICULO 2.- (SUSCRIPCION DE CONVENIOS). Se autoriza la participación del Ministerio de Hacienda, en la suscripción de los convenios subsidiarios con las entidades ejecutoras para la transferencia de recursos externos y ejecución del contrato de préstamo, en coordinación con el Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil seis.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Defensa Nacional, Alicia Muñoz Alá, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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