TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28657

 

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos N° 27954 de 22 de diciembre de 2004 y N° 28111 de 9 de mayo de 2005 establecieron la transferencia, al Tesoro General de la Nación, de los pasivos tributarios que el Lloyd Aéreo Boliviano – LAB tenía con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación – FONVIS en Liquidación y Entidades Fiscales de la República Federativa de Brasil (Instituto Nacional de Seguro Social y Secretaría de Impuestos Federales de la República Federativa de Brasil).

 

Que el Decreto Supremo N° 24036 de 22 de junio de 1995, dispuso que los pasivos laborales del Lloyd Aéreo Boliviano – LAB que no figuren en los respectivos balances al 31 de diciembre de 1994, y sean confirmados con posterioridad a esa fecha, mediante sentencia ejecutoriada como resultado de juicios laborales, serán transferidos al Tesoro General de la Nación a tiempo de producirse la capitalización o en el momento que sea más oportuno.

 

Que el Gobierno Nacional tiene la obligación de precautelar los intereses del Estado, sin que por ello asuma los compromisos que podrían existir como consecuencia de las acciones realizadas por las instancias pertinentes; razón por la cual, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se abrogan los Decretos Supremos N° 27954 de 22 de diciembre de 2004 y N° 28111 de 9 de mayo de 2005, independientemente de las responsabilidades que podrían existir como consecuencia de los procedimientos efectuados por las instancias o personas que actuaron en su ejecución.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada Ministro de Hidrocarburos y Energía e Interino de Minería y Metalurgia, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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