TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28600

 

EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la Ley N° 3336 de 20 de enero de 2006, de conformidad a lo establecido por la Constitución Política del Estado, proclamó Presidente Constitucional de la República al ciudadano Evo Morales Aima, elegido de manera directa por un período constitucional de cinco años.

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar hasta dos Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.

 

Que en la gestión del Presidente Eduardo Rodríguez Veltzé fueron creados, mediante Decreto Presidencial N° 28200 de 14 de junio de 2005, los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, cuya vigencia está circunscrita al período constitucional del mandato del Presidente que los designa.

 

Que al haber asumido el nuevo Presidente de la República, según lo establecido en la Ley N° 3336, y en consecuencia quedaron sin efecto los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, únicamente para fines aclaratorios, operativos y administrativos es necesario emitir el presente Decreto Presidencial.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Al haber culminado la gestión del anterior Gobierno Nacional, quedan sin efecto alguno los Ministerios Sin Cartera Responsable de Participación Popular y, Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, creados por la anterior gestión, en virtud del Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446.

 

II. Se abroga el Decreto Presidencial N° 28200 de 14 de junio de 2005.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil seis.

 

FDO. EVO MORALES AIMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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