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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 28588

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3091 de 6 de julio de 2005, convoca a la elección de los integrantes de la Asamblea Constituyente para el primer domingo del mes de julio de 2006, sobre la base de una Ley Especial de Convocatoria.

 

Que el Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28438 de 15 de noviembre de 2005 establece la creación del Comité Directivo del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico, cuya conformación es necesario modificar con el propósito de ampliar la participación y representatividad al interior de dicha instancia.

 

Que en virtud de lo expuesto es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se complementa el Comité Directivo del Consejo Nacional Pre – Constituyente y Pre – Autonómico establecido en el Parágrafo I del Artículo 6 del Decreto Supremo N° 28438 de 15 de noviembre de 2005, adicionándose un miembro representativo del Presidente del Tribunal Constitucional.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil seis.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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