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DECRETO SUPREMO N° 28555

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE gestiona la recuperación de la cartera de créditos concedidos por las entidades liquidadas, en proceso de liquidación y los entes gestores de seguridad social y sus documentos y cuentas por cobrar, con el fin de generar recursos de reposición a favor del Tesoro General de la Nación.

 

Que por la presencia de acreencias irrecuperables por efectos de la prescripción, la existencia de cartera que, por efectos de la inflación y devaluación de la década de los 80, redujeron su valor adquisitivo a sumas irrisorias, o la concesión de créditos a personas insolventes sin ingresos ni patrimonio parte de las citadas entidades, existen procesos judiciales que deben ser dados de baja y acreencias que deben ser castigadas contablemente, teniendo en cuenta la relación costo – beneficio y la materialidad de las sumas perseguidas.

Que el esfuerzo del SENAPE en la gestión de los procesos judiciales, debe centrarse en los casos cuya recuperabilidad es posible y los montos constituyen sumas que justifican el uso de horas – trabajo y gastos judiciales.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se aprueba el Reglamento Para el Castigo de Cartera, Acreencias Varias y Cuentas por Cobrar que nos son objeto de Procesos Judiciales y Baja de Procesos Judiciales, de las entidades disueltas, liquidadas, en proceso de liquidación y entes gestores de seguridad social, emitido por el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, el mismo que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. El castigo de las obligaciones de los deudores no extingue ni afectan los derechos del SENAPE o cualquier otra entidad mandante de esta institución, de ejercer o continuar acciones para la recuperación de las acreencias.

 

II. El Reglamento Para el Castigo de Cartera, Documentos y Cuentas por Cobrar y Baja de Procesos Judiciales, podrá ser ajustado o modificado mediante Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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