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DECRETO SUPREMO N° 28458

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 25168 de 11 de septiembre de 1998, aprueba el Convenio Interinstitucional de 16 de febrero de 1988 y su Adendum de 28 de agosto de 1998, suscrito entre la Confederación Sindical de Chóferes de Bolivia y la Policía Nacional y, regulariza el pago del 10% sobre el valor de la Roseta de Inspección Técnica de Tránsito a favor de esa Confederación, como comisión por los servicios prestados conforme a la Resolución Nº 057/88 de 17 de febrero de 1988.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26492 de 31 de enero de 2002, aprueba dos Convenios Interinstitucionales de fecha 20 de abril de 2001 que sustituyen a los Convenios de 29 de agosto de 1991 y 14 de agosto de 1994, suscritos entre las referidas instituciones; mediante el primero se regularizan derechos y obligaciones sobre el examen médico y la extensión de Certificados de Salud a cargo de la Dirección Nacional de Salud como requisito indispensable para la extensión y renovación de licencias de conducir de automotores en general, y mediante el segundo se establecen normas de recepción de transferencias por la venta de Hojas de Circulación como aportes voluntarios del auto transporte nacional que otorgaba la Confederación Nacional de Chóferes de Bolivia a favor de la Policía Nacional.

 

Que el Artículo 117 de la Ley Nº 734 de 8 de abril de 1985 – Ley Orgánica de la Policía Nacional, señala que los ingresos destinados a la Policía Nacional provienen de diferentes fuentes, entre ellas los valores para obtener licencias de conducción, incluyendo los utilizados en la extensión de certificados médicos. Otra fuente de ingresos es la venta de Rosetas por Inspecciones Técnicas de vehículos automotores.

 

Que el Artículo 118 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, establece porcentualmente el destino de sus ingresos, no admitiendo otra utilización que no sea la determinada en dicha norma.

 

Que ningún Convenio Interinstitucional sobre ingresos destinados a la Policía Nacional debe vulnerar lo establecido en Ley Orgánica de la Policía Nacional.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 9 de noviembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 25168 de 11 de septiembre de 1998 y el Decreto Supremo Nº 26492 de 31 de enero de 2002.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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