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DECRETO SUPREMO N° 28393

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en fecha 17 de mayo de 2005 fue promulgada la Ley N° 3058 – Ley de Hidrocarburos, norma que fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia en fecha 19 de mayo de 2005.

 

Que los Artículos 36 y 37 de la Ley de Hidrocarburos señalan la necesidad de contar con un mínimo de Unidades de Trabajo para cada una de las Fases de exploración.

 

Que es necesario establecer los mecanismos para la aplicación del Sistema de Unidades de Trabajo para el debido cumplimiento de las actividades de exploración.

 

Que por tanto, corresponde aprobar el presente reglamento ejecutivo de la Ley N° 3058.

 

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 5 de octubre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, en sus Diez (10) Capítulos y Diecinueve (19) Artículos, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Mario Candia Moya Ministro Interino de Hidrocarburos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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