TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 28349

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Numeral 23º del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado y el inciso a) del Artículo 26 del Código Electoral, determinan que es atribución del Presidente de la República, nombrar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las Cortes Electorales, mediante Decreto Supremo.

 

Que el Artículo 25 del Código Electoral establece que los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales durarán en sus funciones un período de cuatro años.

 

Que al haber cumplido los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales el período para el cual fueron designados, corresponde al Poder Ejecutivo designar a los nuevos Vocales mediante la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se designan como Vocales Titulares en las Cortes Departamentales Electorales, en representación del Poder Ejecutivo, a los siguientes ciudadanos:

 

- ARMANDO MARIACA VALDEZ

Corte Departamental Electoral de La Paz

 

- JOSE ANTONIO AYALA ANTEZANA

Corte Departamental Electoral de Santa Cruz

 

- JORGE ENRIQUE PONCE DE LEON LOPEZ

Corte Departamental Electoral de Cochabamba

- ORIETA BARZON SABAT

Corte Departamental Electoral de Chuquisaca

 

- AMALIA ALIAGA PERALTA

Corte Departamental Electoral de Oruro

 

- LILIAN MOLINA DE CASO

Corte Departamental Electoral de Tarija

 

- FERNANDO SERRUDO PEREIRA

Corte Departamental Electoral de Potosí

 

- ZULEMA GUTIERREZ DE CHAVEZ

Corte Departamental Electoral del Beni

 

- FERNANDO COELHO VEGA

Corte Departamental Electoral de Pando

II. Los Vocales de las Cortes Departamentales Electorales designados por el Presidente Constitucional de la República, en representación del Poder Ejecutivo, serán posesionados por el Presidente de la Corte Nacional Electoral, de acuerdo a Ley.

 

III. Se abroga el Decreto Supremo Nº 26296 de 30 de agosto de 2001.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernándo Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|