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DECRETO SUPREMO N° 28343

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 28297 de 17 de agosto de 2005, crea el Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas, con la finalidad de coordinar la ejecución y evaluar la política nacional de protección, prevención, represión y rehabilitación de actos vinculados al tráfico y trata de personas.

 

Que con el objeto de facilitar el funcionamiento del Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas, es necesario dictar el presente Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se incluye en la conformación del Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas, establecido en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28297, al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

 

II. Se modifica el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 28297, de la siguiente manera:

 

“Se designa al Ministro de la Presidencia como Coordinador General del Consejo Nacional contra el Tráfico y Trata de Personas.”

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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