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DECRETO SUPREMO N° 28340

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 28189 de 27 de mayo de 2005 autoriza al Poder Ejecutivo iniciar el proceso de licitación de la Doble Vía Warnes – Montero bajo la modalidad que corresponda, de acuerdo a lo estipulado por el Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004.

 

Que en función a los modelos de pliegos aprobados, se convocó a la licitación bajo la presentación de propuestas en pavimento rígido.

 

Que la Licitación Pública N° 011/2005 de 23 de junio de 2005 se encuentra en proceso, siendo necesario ampliar el plazo de presentación de propuestas.

 

Que a fin de promover la libre competencia y obtener un mayor beneficio económico, se hace necesario incorporar la presentación de propuestas en pavimento flexible.

 

Que el Gobierno Nacional ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento – CAF, el financiamiento para la construcción y supervisión técnica de la Doble Vía Warnes – Montero.

Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica – CONAPE en fecha 7 de septiembre de 2005.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Servicio Nacional de Caminos – SNC continuar con la licitación para la construcción del Proyecto “Doble Vía Warnes – Montero” y “Circunvalación Oeste Warnes”, ampliando el plazo de la fecha de presentación de propuestas.

 

II. Se autoriza al SNC introducir las modificaciones necesarias al pliego de condiciones que permitan la presentación de ofertas con la alternativa de pavimento flexible.

 

III. Los Ministros de Servicios y Obras Públicas y de Hacienda, en el marco de sus competencias, continuarán las gestiones ante la CAF, para el financiamiento de esta obra, conforme a lo establecido en el presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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