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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28230

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es atribución constitucional del Presidente de la República, nombrar a los Prefectos y Comandantes Generales de Departamento, según lo establecido por el Artículo 109 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 4 de la Ley N° 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa; debiendo hacerse la correspondiente Designación por Decreto Presidencial, de conformidad con el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24314 de 12 de junio de 1996.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (DESIGNACION). Se designa Prefectos y Comandantes Generales de los Departamentos de la República, a los siguientes ciudadanos:

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA:

PASTOR SAINZ TRIGO

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ:

NICOLAS QUENTA TICONA

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ:

RUBEN DARIO CUELLAR SUAREZ

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA:

RAMON DAZA RIVERO

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE POTOSI:

OSCAR CAVIEDES UZEDA

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE ORURO:

JUAN COLLARETA GIL

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE TARIJA:

ADEL GONZALO CORTEZ MAIRE

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE BENI:

CARLOS ERNESTO NAVIA RIBERA

 

PREFECTO Y COMANDANTE GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE PANDO:

PEDRO BIGABRIEL VILLARROEL

 

ARTICULO 2.- (POSESION). Las Autoridades designadas tomarán posesión de sus cargos, con las formalidades de Ley, ante las Cortes Superiores de sus respectivos Distritos Judiciales.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de julio del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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