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DECRETO PRESIDENCIAL N° 28200

 

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

 

Que el Parágrafo IV del Artículo 2 de la Ley N° 2446, establece que es facultad del Presidente de la República, designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin, las atribuciones Ministeriales establecidas en dicha Ley.

 

Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa, con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.

 

Que asimismo, el Gobierno Nacional debe promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.

 

Que en este sentido, se hace necesario crear los cargos de Ministros Sin Cartera, con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR). Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con las siguientes atribuciones:

 

Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.

Formular y vigilar la ejecución de políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.

 

ARTICULO 2.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS). Se crea el cargo de Ministro de Estado Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, con las siguientes atribuciones:

 

Analizar la realidad económica y sociocultural de los pueblos indígenas para identificar sus necesidades.

Promover la incorporación de los pueblos indígenas a la vida económica, social y jurídica del país, respetando su identidad y valores culturales.

Promover los derechos de los pueblos indígenas y velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación y convenios internacionales que establecen derechos y promueven el desarrollo de los pueblos indígenas.

 

ARTICULO 3.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco.

 

FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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