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DECRETO SUPREMO N° 05888

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que desde la vigencia del Decreto Supremo No. 03845, de 7 de octubre de 1954, se estableció el recargo del 1% con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos para trabajadores fabriles de Bolivia;

 

Que en cumplimiento de ese Decreto y de la Resolución Suprema No. 72303 de 31 de diciembre de 1956 (Art. 3°), las empresas gráficas del país han venido contribuyendo a la construcción de dichos fondos, sin que se hubiese efectuado una discriminación entre los recursos aportados por las empresas fabriles y la industria gráfica;

 

Que al presente se hace necesario ordenar tal separación o desglose, en interés de los trabajadores que se agrupan en torno a la Federación Gráfica Boliviana;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Los aportes efectuados por las empresas gráficas del país, en cumplimiento del Decreto Supremo No. 03845 de 7 de octubre de 1954 y que se centralizaron en forma indiferenciada dentro de los recursos provenientes del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia, serán traspasados a la Cuenta “Sedes Sociales y Campos Deportivos Federación Gráfica Boliviana”, de conformidad a la liquidación que practique el Departamento de Inversiones de la Caja Nacional de Seguridad Social con referencia a las sumas recaudadas a partir del 1° de enero de 1957.

 

ARTÍCULO 2.- Las empresas gráficas que en cumplimiento del Art. 3° de la Resolución Suprema No. 72303 de 31 de diciembre de 1956 no hubiesen realizado sus aportaciones a la Caja Nacional de Seguridad Social, lo harán dentro del término de 30 días de promulgado el presente Decreto, so pena de establecerse contra ellas las sanciones legales que correspondan a la infracción, debiendo la multas depositarse en la Cuenta “Previsión Social” del Ministerio de Trabajo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos sesentiun años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Mario Sanginés U., R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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