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DECRETO SUPREMO N° 28020

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003 – Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias, donde el Ministro de Hacienda debe ejercer autoridad sobre el Financiamiento Externo y suscribir Convenios de Financiamiento Externo y Cooperación Financiera Internacional.

 

Que el Decreto Supremo N° 27732 de 15 de septiembre de 2004, readecuaciones al Reglamento de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, reglamenta la responsabilidad del Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo para gestionar, negociar, coordinar y promover el financiamiento externo, donaciones y cooperación técnica para programas y proyectos de prioridad nacional; además, de coordinar y programar los requerimientos y la oferta de cooperación técnica y financiera internacional.

 

Que en virtud a las funciones y competencias del Ministerio de Hacienda, determinadas en las normas legales citadas, es necesario establecer que la representación del Gobierno Nacional ante los Organismos Financieros Internacionales la debe ejercer el citado Ministerio.

 

Que en este sentido, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.-

I. La Representación Titular de la República ante Organismos Financieros Internacionales, en particular ante el Banco Mundial, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata – FONPLATA y otros de igual naturaleza, será ejercida por el Ministro de Hacienda y la Representación Alterna la ejercerá el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo, salvo los casos en que se determine expresamente.

II. Asimismo, ante la Corporación Andina de Fomento, para las acciones TIPO A el Ministro de Hacienda ejercerá la Representación Titular y el Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento Externo la Representación Alterna y para las acciones TIPO B el Ministro de Desarrollo Económico ejercerá la representación titular y el Presidente del Banco Central de Bolivia la representación alterna.

III. Se deroga los Parágrafos I, II y III del Artículo 14 del Decreto Supremo N° 27230 de 31 de octubre de 2003 y el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27254 de 21 de noviembre de 2003

 

IV. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil cinco.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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