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DECRETO SUPREMO Nº 07921

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos Supremos Nos. 04646 y 05508 de 14 de mayo de 1957 y 8 de julio de 1960 respectivamente, establecen en favor de los profesionales y técnicos nacionales y extranjeros contratados por empresas industriales, estatales o particulares la exención del pago del impuesto global complementario.

 

Que la aplicación de las mencionadas disposiciones legales está en contradicción con los principios de una justa política impositiva.

 

Que es deber del Supremo Gobierno dictar normas legales por medio de las cuales se logre una mayor justicia tributaria y se asegure al Estado e1 fortalecimiento de sus ingresos para que pueda cumplir con plenitud los objetivos del desarrollo nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Deroganse el Decreto Supremo No. 04646 de 14 de mayo de 1957 y el artículo 1º del Decreto Supremo No. 05508 de 3 de julio de 1960, manteniendose la vigencia de los restantes artículos de este último Decreto. En consecuencia, todos los profesionales y técnicos nacionales y extranjeros contratados por empresas del sector público y del sector privado deben efectuar la respectiva declaración y pago del impuesto global complementario, en las oficinas de la Renta Interna, a partir de la fecha de este Decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero L., Rolando Pardo Rojas, Gral. Hugo Suárez G., Edgar Ortiz, Roque Aguilera V., Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado, Walker Humerez, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Mercelo Galindo de U.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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