DECRETO SUPREMO Nº 07919
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado estimular la industria gráfica tomando las medidas legales que aseguren la demanda de trabajos de imprenta;
Que es de interés nacional cuidar de la formación cultural y cívica del niño boliviano y procurar el desarrollo de los talleres gráficos por medio de la impresión de textos escolares dentro del país.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación autorizará el uso de textos escolares en general que sean de aplicación didáctica en las escuelas, colegios y cursos de extensión cultural, siempre que estuvieran impresos en el país, previa aprobación de sus contenidos por este Despacho.
ARTÍCULO 2.- La impresión en el exterior de textos escolares que por dificultades técnicas no pudiera realizarse en el país, será autorizada por el Ministerio de Educación mediante resolución suprema acreditadas que sean las dificultades indicadas, por certificados de la Asociación de Industriales Gráficos de La Paz. Los textos de uso universitario, no están comprendidos en este Decreto.
ARTÍCULO 3.- Las Aduanas no despacharán libros de textos escolares impresos en el exterior, si no se presenta la resolución a que se refiere el artículo 2° de este Decreto.
El Ministro de Estado en el Despacho de Educación queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., Antonio Arguedas M., José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Cnl. César Loma Navia, Rolando Pardo R., Wálker Humerez, Roque Aguilera V., Florencio Alvarado, Miguel Bonifaz P., Juan Lechín S., Fernando Diez de Medina, Marcelo Galindo de U.