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DECRETO SUPREMO N° 27939

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que es prioridad del Gobierno de Bolivia, apoyar las necesidades urgentes de inversión social, así como de aquellas vinculadas a la promoción y desarrollo del sector productivo, especialmente del pequeño productor rural, se hace necesario el redireccionamiento de los saldos disponibles de ciertos préstamos suscritos entre el Gobierno de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, hacia los sectores prioritarios mencionados, a través de programas que se encuentran actualmente en ejecución.

 

Que en acuerdo con el BID, se han identificado recursos de préstamos cuyos plazos de compromiso y desembolsos estaban próximos a vencerse y no se prevé que el BID otorgue prórrogas.

 

Que para tal efecto, el BID ha acordado con el Gobierno de la República de Bolivia suscribir un contrato modificatorio que redirecciona saldos disponibles de ciertos préstamos hacia programas en actual ejecución con financiamiento del BID.

Que corresponde autorizar la suscripción del respectivo Contrato Modificatorio a objeto de concretar la ejecución de los Programas y hacer un uso eficiente de los recursos comprometidos.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el Contrato Modificatorio, que redirecciona los montos de los siguientes Programas:

 

Del:

 

Préstamo 931/SF-BO Programa Reforma Educativa hasta un monto $us. 3.600.000.-

Préstamo 995/SF-BO Programa de Atención al Menor de 6 años hasta un monto de $us. 1.500.000.-

Préstamo 1006/SF-BO Programa de Apoyo a la Política de Vivienda hasta un monto de $us. 10.700.000.-

Préstamo 1031/SF-BO Programa Escudo Epidemiológico Boliviano y Reforma del Sector Salud hasta un monto de $us. 5.500.000.-

 

A:

 

Préstamo 1075/SF-BO Desarrollo Local y Sostenibilidad Fiscal hasta un monto de $us. 21.300.000.-

 

Del:

 

Préstamo 995/SF-BO Programa de Atención al Menor de 6 años hasta un monto de $us. 4.800.000.-

 

A:

 

Préstamo 1020/SF-BO Apoyo Integral a la Pequeña y Microempresa hasta un monto de $us. 4.800.000.-

 

II. Se autoriza al Ministro de Hacienda, traspasar parte de los recursos del contrato modificatorio hasta $us. 4,8.- millones mediante Convenio Subsidiario al Servicio de Asistencia Técnica – SAT y hasta $us. 21,3.- millones a la Unidad Coordinadora del Programa – UCP mediante Resolución Ministerial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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