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DECRETO SUPREMO N° 27917

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, aprueba el Presupuesto General de la Nación Gestión 2004; en este sentido, y debido a la política de austeridad del Gobierno Nacional, se dictan los Decretos Supremos Nº 27327 de 31 de enero de 2004, Nº 27407 de 15 de marzo de 2004 y Nº 27450 de 14 de abril de 2004, racionalizando y estableciendo nuevos límites de gasto de las entidades públicas.

 

Que pese a los recortes al interior del Ministerio de Desarrollo Económico, se evidencia un déficit en el Grupo 10000 “Servicios Personales” que impide cumplir con los objetivos trazados en el POA del Ministerio para la gestión 2004.

 

Que el incremento solicitado, no se enmarca en las previsiones del inciso ii) del Artículo 13 del Decreto Supremo Nº 26866 de 14 de diciembre de 2002, ya que se encuentra en el marco presupuestario establecido en la Ley Nº 2627.

 

Que a efecto de modificar el Decreto Supremo Nº 27450, que establece los nuevos límites de gasto para el Grupo 10000 “Servicios Personales” de las Instituciones públicas, es necesario dictar la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se aprueba el incremento en el techo presupuestario correspondiente al Grupo de Gasto 10000 “Servicios Personales” del Ministerio de Desarrollo Económico, establecido en el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, por un monto de Bs. 599.783.- (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS).

 

II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda realizar un traspaso presupuestario interinstitucional del Tesoro General de la Nación al Ministerio de Desarrollo Económico, por la suma mencionada en el Parágrafo anterior.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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