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DECRETO SUPREMO N° 27914

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece que en cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (superávit o déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que con Decreto Supremo Nº 23965 de 23 de febrero de 1995, se autoriza la firma del Contrato de Préstamo Nº 373 BO, suscrito en fecha 20 de febrero de 1995, entre la República de Bolivia y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni – PRODESIB, aprobado por el Congreso Nacional mediante Ley Nº 1633 de 20 de febrero de 1995, proyecto que fue diseñado para ser ejecutado en un período de 7 años.

 

Que en fecha 2 de julio de 2004, se suscribe el Convenio Subsidiario de Préstamo FIDA Nº 373 – BO, por el que se transfiere al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, los recursos del Contrato de Préstamo Nº 373 BO.

 

Que en el Plan Operativo Anual 2004 Reformulado del Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Pueblos Indígenas del Beni – PRODESIB, aprobado por el Consejo Directivo del Proyecto, cuenta con la no objeción del financiador y, tiene la finalidad de implementar actividades de inversión nuevas, que corresponde principalmente a crear iniciativas económicas, alianza de negocios y prestación de servicios, enfocadas a las familias indígenas que participan en los diversos eslabones de la producción, transformación y comercialización de los productos naturales ubicadas en territorio Beniano, donde el PRODESIB, tiene área de ejecución y existen sectores indígenas empobrecidos.

 

Que para este propósito, se ha aprobado el financiamiento en favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, por un monto total de Bs. 285.581.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), para el proyecto “Desarrollo Sostenible de Pueblos Indígenas del Beni”, financiado con Crédito Externo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA.

 

Que es necesaria la inscripción presupuestaria adicional mencionada anteriormente, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 65 del Decreto Supremo Nº 27732 de 15 de septiembre de 2004.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto en favor del Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, para el proyecto “Desarrollo Sostenible de Pueblos Indígenas del Beni”, por un monto total de Bs. 285.581.- (DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS) para la Partida 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión”, financiado con Crédito Externo del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola – FIDA, de acuerdo a Anexo de modificación presupuestaria, de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley Nº 2627.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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