TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27910

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2004, no consigna los recursos equivalentes a Bs. 1.669.506.- (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) de Cooperación Técnica - del “Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos” del Servicio de Impuestos Nacionales, el cual es financiado con recursos de la Corporación Andina de Fomento – CAF, por el equivalente a $us. 207.650.- (DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS).

 

Que el Artículo 8 de Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones, para su ejecución presupuestaria correspondiente, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.

 

Que conforme a certificación presupuestaria del Ministerio de Hacienda – Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, el Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales, financiado con recursos del Componente de Cooperación Técnica del Contrato de Préstamo Nº 2662 “Programa Económico de Bolivia“ con la Corporación Andina de Fomento – CAF, actualmente se encuentra vigente y cuenta con la totalidad de los recursos, los cuales ascienden a $us. 207.650.- (DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), monto que debe ser inscrito en el presupuesto de gastos del Servicio de Impuestos Nacionales para su correspondiente ejecución, de acuerdo a normas legales y lo estipulado en el referido Convenio.

 

Que en aplicación de Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 – Ley Administración y Control Gubernamentales, la correcta determinación y ejecución de los recursos públicos son de responsabilidad de la Máxima autoridad Ejecutiva de la entidad.

 

Que con la finalidad de contar con la inscripción de recursos por Bs. 1.669.506.- (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) equivalentes a $us. 207.650.- (DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA 00/100 DOLARES AMERICANOS), en las partidas de gastos del Presupuesto del Servicio de Impuestos Nacionales, es necesario dictar el presente Decreto Supremo, para continuar las tareas programadas en la presente gestión y, para la ejecución del Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se aprueba el financiamiento de recursos externos, Corporación Andina de Fomento – CAF, destinados a financiar las siguientes partidas de gasto:

Partida

Detalle

Financiamiento CAF

(en Bs.)

22100

Pasajes

8.803,80

22200

Viáticos

14.914,20

25200

Estudios e Investigaciones

1.137.660,00

25600

Imprenta

41.004,00

43100

Equipo de Oficina y Muebles

330.444,00

43500

Equipo de Comunicaciones

136.680,00

 

TOTAL

1.669.506,00

Dichas partidas serán ejecutadas por el Programa de Apoyo a la Gerencia Nacional de Hidrocarburos del Servicio de Impuestos Nacionales.

 

II. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, se inscriba un Presupuesto por Bs. 1.669.506.- (UN MILLON SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS) en el Presupuesto de Gastos del Servicio de Impuestos Nacionales, para la ejecución del referido Programa.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe Lopez, Jorge Urquidi Barrau, Eduardo Gutiérrez Calderón Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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