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DECRETO SUPREMO N° 27896

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el proceso de reestructuración del Viceministerio de Justicia del Ministerio de la Presidencia, considerando las facultades asumidas del ex – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y, la conformación del Servicio Nacional de Defensa Pública, se requiere un ajuste programático en el Grupo 10000 “Servicios Personales”.

 

Que con la finalidad de cubrir todos los costos que conlleva el Grupo 10000 “Servicios Personales”, los que comprende entre otros las cargas por asignaciones familiares, es necesario asegurar el requerimiento financiero para las mismas.

 

Que en este sentido, se dicta la presente norma, en complementación al Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, con el objeto de incrementar el techo presupuestario del Viceministerio de Justicia del Ministerio de la Presidencia.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se complementa lo establecido en el Decreto Supremo Nº 27450 de 14 de abril de 2004, incrementando la suma de Bs. 32.104.- (TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUATRO 00/100 BOLIVIANOS) al techo presupuestario Grupo 10000 “Servicios Personales” del Viceministerio de Justicia del Ministerio de la Presidencia.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Gonzalo Arredondo Millán Ministro de Defensa Nacional e Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, José Luis Pérez Ramírez Ministro Interino de Hacienda, Gustavo Pedraza Mérida, Carlos Tadic Calvo Ministro Interino de Desarrollo Económico, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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