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DECRETO SUPREMO Nº 07875

RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la nueva etapa de reconstrucción del país iniciada por el Gobierno Constitucional, es necesario el reconocimiento del Estado a los servicios prestados a la Nación por instituciones públicas y privadas de carácter cultural, social, laboral y empresarial, así como por ciudadanos que se hubieran distinguido en el campo de sus actividades profesionales y particulares con las que honran a la Nación.

 

Que la creación de la Orden Nacional del Cóndor de los Andes, obedeció al deseo de que la Nación reconozca y premie eminentes servicios prestados a ella por ciudadanos extranjeros.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Condecoración Especial del “MERITO CIVIL”, destinada a premiar servicios prestados a la Nación por instituciones públicas y privadas de la República que tengan carácter cultural, social, laboral, empresarial o deportivo, así como por ciudadanos particulares.

 

ARTÍCULO 2.- La Condecoración Especial del “MERITO CIVIL”, se dividirá en tres categorías, a saber:

 

GRAN PLACA DE OFICIAL

PLACA DE OFICIAL

MEDALLA DE OFICIAL

 

ARTÍCULO 3.- La Condecoración Especial del “MERITO CIVIL”, se concederá en virtud de una Resolución Suprema, a solicitud de la Secretaría General de la Presidencia de la República, en la que se deberán consignar los servicios prestados por la persona o entidad propuesta.

 

ARTÍCULO 4.- Un Reglamento Especial determinará las insignias y particularidades de la Orden.

 

ARTÍCULO 5.- Derógase el Decreto Supremo No. 00837, de 17 de julio de 1947, quedando, en consecuencia, en todo su vigor y para los casos señalados específicamente, los Decretos Supremos de 18 y 21 de abril de 1925.

 

ARTÍCULO 6.- El señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero L., Rolando Pardo, Edgar Ortiz L., Gral. Hugo Suárez G., Cnl. César Loma N., Florencio Alvarado, Hugo Bozo A., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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