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DECRETO SUPREMO N° 27810

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, en su Artículo 8 dispone que el incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, debe ser aprobado mediante Decreto Supremo.

Que el presupuesto para el Seguro Médico Gratuito de Vejez, aprobado mediante Ley N° 2627 para la gestión 2004, alcanza a Bs. 15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DE BOLIVIANOS) con Fuente de Financiamiento TGN – Partida 25100 “Médicos, Sanitarios y Sociales”, recursos destinados al pago de primas de cotizaciones a las Cajas de Salud del sistema de seguridad social.

 

Que el funcionamiento del Seguro Medico Gratuito de Vejez, es una Política de Estado con beneficios importantes en favor de la población, pero con limitados recursos económicos, por lo que, es importante asegurar la continuidad y vigencia del mismo, mediante la disposición de recursos humanos y financieros que permitan su funcionamiento en condiciones adecuadas, para lo cual se dicta la presente norma.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Salud y Deportes a realizar las modificaciones presupuestarias para incrementar la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” por un monto de Bs. 173.200.- (CIENTO SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) con Fuente de Financiamiento TGN, dentro del presupuesto aprobado para el Seguro Médico Gratuito de Vejez para la gestión 2004, destinado al pago de salarios del personal.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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