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DECRETO SUPREMO N° 27791

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la República Federal de Alemania, a través del Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW, ha decidido conceder a la República de Bolivia, un préstamo de EUROS 20.300.000.- (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 EUROS) de préstamo y EUROS 700.000.- (SETECIENTOS MIL, 00/100 EUROS) de aporte financiero, como donación no reembolsable, destinados a financiar el “Programa de Reducción de la Pobreza” (cofinanciamiento del Programa de Ajuste Estructural para el Sector Social I – SSPSAC I).

 

Que el préstamo de referencia tiene por objetivo financiar el Programa de Reducción de Pobreza, como cofinanciamiento del Programa de Ajuste Estructural para el Sector Social I – SSPSAC I, para una ayuda presupuestaria destinada a apoyar la reducción de la pobreza y a las políticas necesarias para mejorar los servicios básicos de los sectores de educación, salud y, de agua potable y alcantarillado.

 

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato de Préstamo, a objeto de concretar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con el Kreditanstalt für Wiederaufbau – KfW de la República Federal de Alemania, en nombre del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo y de Aporte Financiero, por un monto de EUROS 20.300.000.- (VEINTE MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 EUROS) de préstamo y Euros 700.000.- (SETECIENTOS MIL 00/100 EUROS) de aporte financiero, como donación no reembolsable, destinados a financiar el “Programa de Reducción de la Pobreza” (cofinanciamiento del Programa de Ajuste Estructural para el Sector Social I – SSPSAC I).

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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