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DECRETO SUPREMO Nº 07904

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en atención a la difícil situación económica de la Universidad Mayor y Autónoma “Juan Misael Saracho” de Tarija, como consecuencia de su mínima participación en la renta neta del Presupuesto Nacional y en desproporción a su notable crecimiento, la Honorable Junta Militar de Gobierno dictó el Decreto Supremo No. 07625, creando el impuesto de $b. 10 y $b. 20 para los profesionales con destino a su rendimiento total por la gestión de 1966, al Tesoro Universitario de dicha Casa de Estudios;

 

Que el rol de dicha Universidad en el proceso de desarrollo del país es considerablemente importante, sin embargo de lo cual no se le ha prestado una adecuada asistencia económica que le permita la ejecución de sus importantes tareas programadas dentro de su peculiar estructura y fisonomía de la Universidad Regional;

 

Que, el referido impuesto, por su bajo rendimiento no alcanza a cubrir las previsiones calculadas, hecho que agudizó la precaria y difícil situación económica de la Universidad tarijeña a la que el Supremo Gobierno de la Nación desea prestarle su franco apoyo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase los alcances del art. 3° del Decreto Supremo No. 07625, estableciéndose que el total rendimiento de la imposición que determina beneficiará íntegramente hasta el 31 de diciembre del presente año, a la Universidad “Juan Misael Saracho” de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la mencionada Universidad, para que por su parte pueda crear los organismos necesarios para la ejecución y control de la referida tributación.

 

Los señores Ministros de Hacienda y Educación, quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y siete años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo Gutiérrez, Antonio Arguedas, José Romero L., Rolando Pardo R., Cnl. César Loma N., Hugo Suárez G., Miguel Bonifaz P., Roque Aguilera V., Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Juan Lechín S., Florencio Alvarado, Vicente Mendoza N., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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