TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27785

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 – Código Tributario Boliviano, determina como uno de los cambios más significativos, la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, que en la vía judicial contempla el proceso Contencioso Administrativo, contemplado en el Código de Procedimiento Civil.

 

Que el Código de Procedimiento Civil no establece un procedimiento claro y ágil para este tipo de procesos, situación que ha generado inseguridad en los actores y una sobrecarga en el trabajo de la Corte Suprema de Justicia, haciéndose necesario elaborar un Anteproyecto de Ley que responda a los principios constitucionales de separación de Poderes, debido proceso, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.

 

Que en fecha 25 de mayo de 2004, se suscribe entre la Unidad de Descentralización Fiscal – UDF y el Viceministerio de Política Tributaria, el Convenio Interinstitucional MH-UDF-VMPT Nº 02/04, para el apoyo del Subprograma “Desarrollo de una Norma que modifique el Procedimiento Contencioso Administrativo y sea aplicable al Código Tributario Boliviano”, con recursos del Convenio de Donación TF 028328 de 20 de noviembre de 2001, destinado a la contratación de una consultoría para el desarrollo de una disposición legal que establezca un nuevo Procedimiento Contencioso Administrativo que, además, de garantista, sea compatible con los procedimientos administrativos dispuestos por el nuevo Código Tributario Boliviano.

 

Que el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dispone que el incremento de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, requiere su aprobación mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba y autoriza la inscripción de la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, a favor del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda, por el monto de Bs. 60.000.- (SESENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos de Donación Externa provenientes del Convenio de Donación TF 028328, para ser destinados al desarrollo de una disposición legal que establezca un nuevo Procedimiento Contencioso Administrativo que, además de garantista, sea compatible con los procedimientos administrativos dispuestos por el nuevo Código Tributario Boliviano.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|