TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 27756

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Ministerio de Minería e Hidrocarburos, a través del Viceministerio de Minería, requiere de una transferencia de recursos de Bs.1.296.000.- (UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por parte de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, con el objeto de cumplir los objetivos propuestos en la programación de operaciones anual del sector, de acuerdo a las metas trazadas y resultados esperados por el Gobierno Nacional y los gastos que representará el financiamiento de la Unidad Sectorial de Medio Ambiente – USMA, para garantizar que las actividades mineras se desenvuelvan de manera acorde a las nuevas regulaciones ambientales.

Que para la aprobación del traspaso Interinstitucional al Viceministerio de Minería, se ha contemplado un incremento en la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones”.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2.004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas, 25200, 25800 y 46200, deben ser aprobadas mediante Decreto Supremo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se aprueba el incremento de Bs.523.200.- (QUINIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) en la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, en el presupuesto del Viceministerio de Minería dependiente del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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