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DECRETO SUPREMO N° 27698

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2631 de 20 de febrero de 2004 reformó la Constitución Política del Estado en el Título Tercero de la Parte Primera e introdujo reformas relativas a la nacionalidad.

 

Que mediante Ley Nº 2650 de 13 de abril de 2004, se incorporó al texto de la Constitución Política del Estado, los Artículos incluidos en la Ley Nº 2631.

 

Que es necesario fijar normas que reglamenten el Artículo 39 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se aprueba en sus 12 Artículos, el Reglamento sobre Doble Nacionalidad y Recuperación de la Nacionalidad Boliviana, que forma parte del presente Decreto Supremo, y que regula lo dispuesto por el Artículo 39 de la Constitución Política del Estado.

 

II.  Se abroga y deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto y, Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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