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DECRETO SUPREMO N° 27644

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27572 de 17 de junio de 2004, aprobó el procedimiento de dotación por tierra insuficiente a ser aplicado en el norte amazónico, con el fin de garantizar el derecho de propiedad agraria de comunidades campesinas e indígenas en el marco de lo previsto en el inciso d) del Parágrafo III del Artículo 238 del Decreto Supremo 25763, incorporado por el Artículo 1 del Decreto Supremo 25848.

 

Que asimismo, el mencionado Decreto Supremo dispone el procedimiento administrativo de reconocimiento al derecho de acceso y aprovechamiento, vía concesión forestal a personas individuales o colectivas que se benefician de los recursos forestales no maderables.

 

Que en el área de la región norte amazónica, se encuentran Tierras Comunitarias de Origen y Tierras de pueblos y comunidades indígenas en las que se ejecuta el proceso de saneamiento con el que se reconocen los derechos establecidos en la Ley Nº 1715 de 18 de octubre de 1996 – Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, por lo que no se justifica regular estos derechos con el procedimiento de dotación por tierra insuficiente, debiendo excluírseles del ámbito de aplicación del Decreto Supremo Nº 27572.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Las Tierras Comunitarias de Origen y Tierras de Comunidades Indígenas que se encuentran tituladas, en proceso de saneamiento y titulación y, las que se encuentran en posesión por los pueblos y comunidades indígenas en los Departamentos de Pando y Beni y, la Provincia Iturralde del Departamento de La Paz, a determinarse por el Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA en el marco de la Ley Nº 1715 y su Reglamento, quedan exceptuadas de los efectos, alcances y ámbitos de aplicación del Decreto Supremo Nº 27572 de 17 de junio del 2004.

 

II. Se deroga el inciso c) del Parágrafo I del Artículo 27 del Decreto Supremo Nº 27572 de 17 de junio de 2004.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

 

 

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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