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DECRETO SUPREMO N° 27642

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Nacional se encuentra ejecutando un programa económico orientado a lograr la reactivación económica, emprender su programa de lucha contra la pobreza y alcanzar la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.

 

Que dadas las restricciones financieras que enfrenta el Sector Público Boliviano, es importante apoyar al Gobierno Nacional a lograr los fines de su estrategia dentro de una trayectoria fiscal viable y sostenible, contribuyendo a la vez a mejorar la calidad del gasto público, de tal forma que se maximice el impacto de la inversión pública en términos de las metas y prioridades planteadas.

 

Que la República de Bolivia ha solicitado a la Corporación Andina de Fomento – CAF, el otorgamiento de un préstamo para financiar parcialmente el “Programa de Fortalecimiento Fiscal y Mejora de la Calidad del Gasto Público”, el mismo que fue aprobado por la CAF.

 

Que en este contexto, la operación propuesta está dirigida a ayudar al Gobierno Nacional a lograr los objetivos antes descritos, mediante la ejecución de un conjunto de acciones y políticas que fortalezcan la posición fiscal en el mediano plazo y mejoren la eficiencia y calidad del gasto público.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministro de Hacienda suscribir con la Corporación Andina de Fomento – CAF, en nombre del Gobierno de Bolivia, el Contrato de Préstamo por un monto de $us. 120.000.000 (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) destinado al Programa de Fortalecimiento Fiscal y Mejora de la Calidad del Gasto Público.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Rodolfo Erostegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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