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DECRETO SUPREMO N° 27604

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Programa de Revitalización y Desarrollo Urbano de La Paz, tiene como objetivo promover el desarrollo urbano, social y económico de La Paz.

 

Que el apoyo de este Programa será a través de la reversión del proceso de deterioro físico y social del centro de la ciudad de La Paz.

 

Que este apoyo se traducirá en incrementar la productividad con inclusión social, mediante intervenciones que mejoren la calidad ambiental y la situación socioeconómica de los grupos vulnerables; mejorando por tanto, los ingresos de la población que trabaja en el centro de la ciudad.

 

Que para este propósito, se ha concretado con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID el financiamiento respectivo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se autoriza al Ministro de Hacienda la suscripción del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de $us. 28.500.000.- (VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS) para financiar el Programa de Revitalización y Desarrollo Urbano de La Paz.

 

II. Se autoriza al Ministro de Hacienda transferir los recursos a la entidad ejecutora del Programa, el Gobierno Municipal de La Paz.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Armando Ortuño Yañez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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