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DECRETO SUPREMO N° 27514

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2501 de 5 de agosto de 2003 creó el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, acontecimiento histórico acaecido el 25 de mayo de 1809, en Charcas, actual ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.

 

Que el Decreto Supremo N° 27411 de 20 de mayo de 2004 reglamentó la aplicación e implementación de la Ley N° 2501, precisando los mecanismos y procedimientos para la implementación y funcionamiento del citado Comité.

 

Que la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca fue uno de los centros generadores y promotores de las ideas libertarias que dieron origen a la gesta libertaria y a la posterior constitución de la República.

 

Que, en ese sentido, es necesario incluir un miembro en el Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, que represente a la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, como un justo reconocimiento de los méritos expuestos.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. Se incluye en la conformación del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América, establecida en el Artículo 2 de la Ley N° 2501, en calidad de adjunto temporal, al siguiente miembro:

 

El Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.

 

II. El Presidente del Comité Nacional de Conmemoración del Bicentenario del Primer Grito Libertario en América será el encargado de tramitar un Proyecto de ley que permita incluir de manera definitiva al Rector de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, como miembro del citado Comité.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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