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DECRETO SUPREMO N° 27513

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, establece el marco para el Referéndum Vinculante sobre la política energética del país.

 

Que la mencionada norma, establece plazos para que la Corte Nacional Electoral administre el Referéndum Vinculante sobre la política energética del país; para lo cual, determina que el cierre de inscripción de ciudadanos para tal evento, se dará después de cuarenta días (40) de publicado el Decreto Supremo Nº 27449.

 

Que con el objeto de que exista una masiva participación en el Referéndum Vinculante sobre la política energética del país, es necesario ampliar el plazo para la inscripción de ciudadanos.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se amplía el plazo establecido en el inciso c) del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 27449 de 13 de abril de 2004, referido al cierre de inscripción de ciudadanos, por quince (15) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, Hacienda y Minería e Hidrocarburos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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