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DECRETO SUPREMO N° 27470

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley Nº 2427 de 28 de noviembre de 2002 – Ley del BONOSOL, establece que todos los ciudadanos bolivianos residentes en el territorio nacional que hubieren cumplido veintiún años de edad, al 31 de diciembre de 1995, tienen derecho al cobro del BONOSOL a partir de los 65 años de edad y hasta su muerte.

 

Que el Poder Ejecutivo ha remitido al Poder Legislativo el Proyecto de Ley que considera la modificación de la estructura financiera del Fondo de Capitalización Colectiva y, establece un monto anual para el pago del BONOSOL a partir de la Gestión 2004, a los Beneficiarios de la Capitalización.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003, dispone en su Artículo 14 que el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículo 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se inicia a partir del 1º de marzo de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

 

Que el Decreto Supremo Nº 27390 de 3 de marzo de 2004, establece que el pago del BONOSOL y Gastos Funerarios correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará el 3 de mayo de 2004.

 

Que las modificaciones incorporadas a la estructura financiera del Fondo de Capitalización Colectiva, establecidas por la Ley Nº 2427, se encuentran en pleno proceso de aprobación por el Poder Legislativo.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.-

I. El pago del BONOSOL y Gastos Funerarios, para las personas comprendidas en el ámbito de aplicación de los Artículos 1 y 2 de la Ley Nº 2427, correspondientes a la Gestión 2004, se iniciará a partir del 1º de junio de 2004, bajo cronograma de pagos que será establecido por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros.

 

II. Se deroga el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 27390 de 3 de marzo de 2004.

 

III. Se deroga el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 27293 de 20 de diciembre de 2003.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y el Señor Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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