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DECRETO SUPREMO N° 27325

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, aprueba el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regulan la contratación, manejo y disposición de bienes y servicios de las entidades públicas.

 

Que en función de otorgar mayor seguridad al Señor Presidente de la República es necesario implementar sistemas integrales de seguridad interna y externa para el Palacio de Gobierno.

Que todo sistema interno o externo de seguridad precisa obviar los procedimientos normales de licitación, en función a las características propias de dicha contratación, que involucra aspectos técnicos cuyo conocimiento público implicaría la disminución de los niveles de seguridad previstos y, por tanto, no solamente una falla en el propósito mismo de la contratación sino, también, una mala utilización de los recursos destinados a tal propósito.

 

Que en virtud de lo expuesto es necesario exceptuar de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, la contratación de los sistemas internos y externos de seguridad y blindaje que deben ser implementados en el Palacio de Gobierno.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto exceptuar de la aplicación de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios al Ministerio de la Presidencia para la contratación de los sistemas internos y externos de seguridad y blindaje del Palacio de Gobierno.

 

ARTICULO 2.- (CONTRATACIONES). El Ministerio de la Presidencia, a través de su Dirección General de Asuntos Administrativos, queda facultado para proceder a realizar las contrataciones necesarias para los sistemas internos y externos de seguridad y blindaje del Palacio de Gobierno en su integridad.

 

ARTICULO 3.- (EXCEPCION).

I. En función de la facultad conferida al Ministerio de la Presidencia, éste deberá realizar las contrataciones que se requieran en forma directa, quedando exceptuado del uso de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios, aprobadas por el Decreto Supremo N° 25964 de 21 de octubre de 2000; razón por la cual, todo el proceso de contratación directa de los sistemas internos y externos de seguridad y blindaje se regirá por el presente Decreto Supremo.

 

II. Posterior a la contratación y provisión de los sistemas internos y externos de seguridad y blindaje, el Ministerio de la Presidencia elevará un informe a la Contraloría General de la República – CGR sobre todo el procedimiento seguido, para fines informativos y de transparencia en el uso de los recursos asignados.

 

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil cuatro.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortes Rodríguez, Xavier Nogales Iturri, Jorge Urquidi Barrau, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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