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DECRETO SUPREMO Nº 07836

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 05879 de 15 de septiembre de 1961, se centralizó el Departamento de Control de Cajas y Planillas dependiente de la Dirección General de Seguridad Social, en cuyo cumplimiento se encuentran obligados a presentar sus planillas de haberes y salarios, mineras, constructoras, ferroviarias, etc., y las reparticiones de la Administración Pública Nacional, Departamental, Municipal y otras;

 

Que el mismo Decreto Supremo establece que para todo caso de morosidad en la entrega de planillas, en los plazos acordados, será sancionado conforme a los artículos 216, 217 y 218 del Código de Seguridad Social a tiempo de aplicar estas multas podrá graduarlas teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reincidencia y la capacidad de la empresa sancionada;

Que es menester reglamentar las bases sobre las que el Ministerio debe ceñir su conducta con el fin de otorgar un trato igualitario y equitativo a todas las empresas infractoras a tiempo de aplicar y graduar las multas;

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Desde la fecha las empresas industriales, comerciales, bancarias, mineras, constructoras, ferroviarias, entidades autónomas, autárquicas, así como las reparticiones de la Administración Pública, Nacional, Departamental, Municipal y en general todo empleador que no cumpla con la presentación oportuna de sus planillas de cotizaciones, asignaciones familiares, subsidios de incapacidad temporal y sus planillas internas de sueldos y salarios en el término previsto por el artículo 215 del Decreto Supremo 05879 de 15 de septiembre de 1961 se harán pasibles a las multas que les imponga la Dirección General de Seguridad Social de acuerdo a la escala siguiente:

 

Por 1 día de atraso con 1,3% sobre total de sueldos y salarios

” 2 ” ” ” ” 1,6% ” ” ” ” ” ”

” 3 ” ” ” ” 1,9% ” ” ” ” ” ”

” 4 ” ” ” ” 2,2% ” ” ” ” ” ”

” 5 ” ” ” ” 2,5% ” ” ” ” ” ”

” 6 ” ” ” ” 2,8% ” ” ” ” ” ”

” 7 ” ” ” ” 3,1% ” ” ” ” ” ”

” 8 ” ” ” ” 3,4% ” ” ” ” ” ”

” 9 ” ” ” ” 3,7% ” ” ” ” ” ”

” 10 ” ” ” ” 4,0% ” ” ” ” ” ”

” 11 ” ” ” ” 4,3% ” ” ” ” ” ”

” 12 ” ” ” ” 4,6% ” ” ” ” ” ”

” 13 ” ” ” ” 4,9% ” ” ” ” ” ”

” 14 ” ” ” ” 5,2% ” ” ” ” ” ”

” 15 ” ” ” ” 5,5% ” ” ” ” ” ”

” 16 ” ” ” ” 5,8% ” ” ” ” ” ”

” 17 ” ” ” ” 6,1% ” ” ” ” ” ”

” 18 ” ” ” ” 6,4% ” ” ” ” ” ”

” 19 ” ” ” ” 6,7% ” ” ” ” ” ”

” 20 ” ” ” ” 7,0% ” ” ” ” ” ”

” 21 ” ” ” ” 7,3% ” ” ” ” ” ”

” 22 ” ” ” ” 7,6% ” ” ” ” ” ”

” 23 ” ” ” ” 7,9% ” ” ” ” ” ”

” 24 ” ” ” ” 8,2% ” ” ” ” ” ”

” 25 ” ” ” ” 8,5% ” ” ” ” ” ”

” 26 ” ” ” ” 8,8% ” ” ” ” ” ”

” 27 ” ” ” ” 9,1% ” ” ” ” ” ”

” 28 ” ” ” ” 9,4% ” ” ” ” ” ”

” 29 ” ” ” ” 9,7% ” ” ” ” ” ”

” 30 ” ” ” ” 10,0% ” ” ” ” ” ”

 

ARTÍCULO 2.- Las multas impuestas serán exigidas mediante acción coactiva que señala el artículo 218 y siguientes del Código de Seguridad Social.

 

ARTÍCULO 3.- Los infractores deberán reconocer en favor de la Dirección General de Seguridad Social adquiriendo el comprobante que se fijará para el efecto, la suma de $b. 10 (diez 00/100 pesos bolivianos) por uso de formularios.

 

Dado en la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

Regístrese, hágase saber y archívese.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, César Loma Navia, Roque Aguilera V., Marcelo Galindo de U., Antonio Arguedas, Vicente Mendoza N., Rolando Pardo R., Fadrique Muñoz R., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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