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DECRETO SUPREMO N° 27143

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del Programa de Integración del Norte Cruceño, es necesario dar impulso a la construcción del tramo carretero Chané –Colonia Piraí.

 

Que a través del Decreto Supremo N° 26709 de 19 de julio de 2002, el tramo carretero Guabira – Minero – Chané – San Pedro – Colonia Piraí de una longitud de 124 Km., fue incorporado a la Red Fundamental F 10.

 

Que es función del Gobierno Nacional proveer al país de un sistema de transporte por carretera que contribuya al desarrollo socio-económico y velar por el desarrollo de las actividades y obras necesarias para la recuperación y valoración del patrimonio vial mediante la rehabilitación, reconstrucción y mejora de las carreteras.

 

Que el Decreto Supremo Nº 26336 de 29 de septiembre de 2001 regula el Marco Institucional del Servicio Nacional de Caminos – SNC, estableciendo como competencia de este, la administración de la Red Vial Fundamental, cumpliendo con la planificación, construcción, mejora, conservación, mantenimiento, rehabilitación y operación, coadyuvando al desarrollo sostenible del país.

 

Que el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Inversión Publica y Financiamiento Externo, en coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas vienen realizando las gestiones ante el Fondo Financiero de la Cuenca del Plata para el financiamiento de la construcción del tramo Chané - Colonia Piraí, cuya ejecución, de acuerdo a los que establece el Decreto Supremo N° 26336, debe ser efectuada por el Servicio Nacional de Caminos.

 

Que, por el estado de emergencia de la región se requiere que los trabajos de construcción de la primera parte de este tramo sean ejecutados con urgencia; para lo cual, la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, cuenta con los recursos económicos suficientes, para que se inicie la ejecución de las obras, con cargo a la contraparte local del crédito de financiamiento del tramo caminero Chané - Colonia Piraí.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear una Unidad Ejecutora para la ejecución del Proyecto de construcción del tramo carretero Chané – Aguaices.

 

ARTICULO 2.- (UNIDAD EJECUTORA).

I. Se crea la Unidad Ejecutora, dependiente de la Prefectura del Departamento de Santa Cruz, para la ejecución del Proyecto de construcción del tramo carretero Chané – Aguaices.

 

II. La Unidad Ejecutora desarrollará sus funciones a través de la modalidad de administración directa, con recursos económicos provistos por la Prefectura de Santa Cruz, con cargo a la contraparte local de la construcción la ruta Chané – Colonia Piraí.

 

III. La Unidad Ejecutora tendrá vigencia mientras dure la construcción de dicho tramo, concluido el cual, dejara de funcionar.

 

ARTICULO 3.- (SUPERVISION TECNICA). La Prefectura del Departamento de Santa Cruz tendrá a su cargo la contratación de la Supervisión Técnica, con recursos del mismo Proyecto, quedando a cargo del Servicio Nacional de Caminos – SNC la fiscalización de las obras.

 

ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Carlos Sánchez Berzaín, Javier Comboni Salinas, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Adalberto Kuajara Arandia, Guido Añez Moscoso, Dante Pino Archondo, Mirtha Quevedo Acalinovic.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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