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DECRETO PRESIDENCIAL N° 27141

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, de Organización del Poder Ejecutivo – LOPE, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias.

 

Que de conformidad con lo previsto en el Parágrafo IV, Artículo 2° de la Ley N° 2446, es facultad del Presidente de la República designar Ministros Sin Cartera, mediante Decreto Presidencial, para formular y ejecutar políticas específicas, reasignando, para tal fin las atribuciones ministeriales establecidas en dicha Ley.

 

Que es prioritario para el Gobierno Nacional profundizar los procesos de participación popular y descentralización administrativa con el propósito de agilizar y lograr concurrencia en la inversión a nivel regional y local, en el marco de los Sistemas de Planificación e Inversión.

 

Que en este marco, se hace necesario realizar ajustes a las atribuciones del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, con la finalidad de atender de manera eficaz estos desafíos gubernamentales.

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR). Las atribuciones del Ministro Sin Cartera Responsable de Participación Popular se reordenan de la siguiente manera:

 

Coordinar las acciones político-administrativas de la Presidencia de la República con los Prefectos de Departamento.

Formular políticas para mejorar y fomentar la descentralización administrativa.

Formular políticas para fortalecer la participación popular y el desarrollo municipal y de las mancomunidades.

 

ARTICULO 2.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se adecuan a lo establecido en el presente Decreto Presidencial, todas las disposiciones legales relacionadas a la temática que trata el mismo.

 

II. Se derogan y abrogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil tres.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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