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DECRETO SUPREMO N° 27112

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que en cumplimiento a lo prescrito por el artículo 46 de la Constitución Política del Estado, el Congreso Nacional debe reunirse ordinariamente cada año el día 6 de agosto.

 

Que es atribución del Poder Ejecutivo convocar al Honorable Congreso Nacional con expreso señalamiento del lugar de reunión.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Convócase al Honorable Congreso Nacional para la Legislatura Ordinaria de 2003 – 2004, cuya solemne instalación se realizará en la ciudad de Sucre, el día 6 de agosto próximo, con el ceremonial de estilo. Las sesiones se llevarán a cabo en la ciudad de La Paz.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, de la Presidencia y de Gobierno, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de julio de dos mil tres.

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA , Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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