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DECRETO SUPREMO N° 27087

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley N° 2449 de 3 de abril del 2003, se aprueba el Presupuesto General de la Nación para la presente gestión.

 

Que conforme al Artículo 208° de la Constitución Política del Estado, las Fuerzas Armadas de la Nación tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y la estabilidad de la República y, el honor y soberanía nacionales, garantizar la estabilidad del gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.

 

Que la Ley N° 1405 de 30 de diciembre de 1992, Orgánica de las Fuerzas Armadas de la Nación, en su Artículo 113° establece el derecho de la retribución económica que debe otorgarse al Desarrollo Profesional Castrense.

 

Que durante las últimas gestiones, las transferencias de recursos otorgados al Ministerio de Defensa Nacional no reconocen la variación de los costos de los bienes y servicios.

 

Que es preciso efectuar ajustes en el Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, destinado a la alimentación fresca, que permita a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación contar con la alimentación acorde a las necesidades, socorro mensual, así como aquellos gastos inflexibles como son luz, agua y vestuario.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda transferir al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, la suma de Bs. 46.300.000.- (CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), destinados a reponer parcialmente el incremento en costos de bienes y servicios. Este ajuste debe estar destinado a reponer el gasto correspondiente a la alimentación fresca, socorro, vestuario, combustibles y servicios básicos en todas las unidades a nivel nacional, con prioridad en áreas fronterizas del país.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa Nacional y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil tres.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de RR. EE. y Culto, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Marco Antonio Paredes Pérez Ministro Interino de Servicios y Obras Publicas, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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