TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2025

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 27079

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Supremo N° 26336 de 29 de septiembre de 2001, aprueba el marco institucional del Servicio Nacional de Caminos – SNC, estableciendo las atribuciones, estructura organizativa y, el régimen económico y financiero de dicha institución.

 

Que la Ley N° 2064 de 3 de abril de 2000, establece la forma de selección y designación del Presidente Ejecutivo y del Directorio del SNC.

 

Que es necesario adecuar la estructura general del Servicio Nacional de Caminos – SNC señalada en el Capítulo I del Titulo II del Decreto Supremo N° 26336 y, el procedimiento de selección que asegure la obtención de resultados en forma eficaz, eficiente y transparente.

 

Que es necesario implantar en el SNC, todos los Sistemas de Administración y Control previstos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer adecuaciones al marco institucional del Servicio Nacional de Caminos – SNC.

 

ARTICULO 2.- (GERENCIA GENERAL). Se crea la Gerencia General como instancia ejecutiva del Servicio Nacional de Caminos – SNC, con dependencia del Presidente Ejecutivo y autoridad sobre el nivel gerencial y nivel desconcentrado establecido en el Decreto Supremo N° 26336, con las siguientes atribuciones y funciones:

 

Apoyar técnica, operativa y administrativamente al Presidente Ejecutivo en el marco de la misión institucional y atribuciones establecidas para el SNC.

Proponer la inclusión de temas bajo su responsabilidad, para su consideración en las reuniones de Directorio.

Conjuntamente con el Presidente Ejecutivo ejercer la representación legal del SNC en actos que señale el Directorio en forma expresa.

Dar cumplimiento a las decisiones adoptadas por el Directorio del SNC e informar al Directorio sobre la marcha de la institución y el resultado de la gestión anual.

Proponer al Presidente Ejecutivo la designación de las autoridades de nivel gerencial y nivel desconcentrado del SNC.

Otorgar mandato especial a terceros previa autorización del Directorio.

Dictar Resoluciones Administrativas en conjunto con el Presidente Ejecutivo.

Representar al SNC, conjuntamente con el Presidente Ejecutivo en los contratos que resulten de los procesos de adquisición de bienes y servicios.

Implementar los Sistemas de Administración y Control previstos en la Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales – SAFCO.

Ejercer las facultades y asumir las responsabilidades previstas en la normativa vigente.

 

ARTICULO 3.- (DESIGNACION).

 

I. El Gerente General será designado por el Directorio a propuesta del Presidente Ejecutivo del SNC.

II. Los Gerentes de Area serán nombrados de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS). Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Hacienda y, Servicios y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez Ministro Interino de RR.EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Julio Jiménez Valdivia Ministro Interino de Defensa Nacional, Fernando Cossio Muñoz-Reyes Ministro Interino de Hacienda, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2021

|