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DECRETO SUPREMO Nº 07827

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ha convocado para el 25 de octubre al 30 de noviembre del año en curso a la 14ª Conferencia General de sus Estados Miembros.

 

Que, Bolivia debe participar en sus deliberaciones, para lograr la aprobación de sus programas y proyectos de participación para el bienio 1967-1968.

 

Que, es necesario constituir una Delegación de Bolivia a la 14ª Conferencia General de la UNESCO, a realizarse en su sede de París - Francia.

 

P O R T A N T O,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- La Delegación de Bolivia a la Conferencia General de la UNESCO estará constituida por el Dr. Edgar Ortiz Lema, Ministro de Educación y Cultura y Presidente de la Comisión Nacional de la UNESCO, el Dr. Carlos Luis Quiroga Navia, Director del Departamento de Relaciones Internacionales y Secretario Permanente de la indicada Comisión Nacional y el señor Dn. Adolfo Costa Du Rels, Representante Permanente de Bolivia ante la UNESCO con residencia en París.

 

ARTÍCULO 2.- A través del Ministerio de Relaciones Exteriores se gestionarán las respectivas credenciales, de acuerdo a las normas de Cancillería y las establecidas en el artículo 22 del Reglamento de la Conferencia General de la UNESCO.

 

El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, queda encargado del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Alberto Crespo G., José Romero L., Edgar Ortiz L., Roque Aguilera V., Fernando Diez de Medina, Antonio Arguedas, Gral. Hugo Suárez G., Hugo Bozo A., Fadrique Muñoz R., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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