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DECRETO SUPREMO Nº 07825

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Primer Congreso Latinoamericano del Ahorro celebrado en la ciudad de Bogotá, Colombia, al que asistió la representación de Bolivia, ha resuelto recomendar a los Gobiernos de América Latina que instituyen el “DIA DEL AHORRO” con objeto de celebrar actos que exalten las ventajas de la noble virtud del ahorro y que los organismos especializados en la captación del ahorro puro promuevan un eficaz programa socio-educativo;

 

Que el fomento del ahorro constituye una política de bien social que es necesario incentivar mediante adecuada propaganda que pondere sus bondades y explique la importancia que tiene dentro de la economía familiar;

 

Que el Estado tiene la obligación legal y moral de respaldar una política que tienda a la captación satisfactoria del ahorro concediendo garantías y medios necesarios que redunden en beneficio colectivo y atienden a cooperar a la función social que cumplen organismos especializados en la materia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Institúyese el 31 de octubre de todos los años el “Día del Ahorro” con la finalidad de promover la captación del ahorro en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Los Bancos y organismos especializados en el fomento del ahorro, promoverán la mayor campaña publicitaria y aplicarán los medios que estimen convenientes en celebración de esta fecha para exaltar la importancia y significación del ahorro.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y seis años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, José Romero Loza, Edgar Ortiz Lema, Rolando Pardo R., Hugo Bozo A., Florencio Alvarado, Roque Aguilera V., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U., Fernando Diez de Medina.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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