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DECRETO SUPREMO N° 26977

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 2377 de 22 de mayo de 2002, en el marco del Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable N° BID ATR 929/SF-BO aprobado por Ley de la República N° 1630 de 20 de junio de 1995, añade a la Sección 2 de la Introducción de las Estipulaciones Especiales “Elementos Integrantes del Convenio y Referencia a las Normas Generales”, un nuevo inciso c), que establece que el Proyecto BID ATR 929/SF-BO tendrá un nuevo componente denominado “Plan de Emergencia”.

 

Que el Artículo 4 de la citada Ley determina que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del Financiamiento del Banco, serán ejecutados por intermedio del Ministerio de Desarrollo Sostenible, a través del Servicio Nacional de Reducción de Riesgos -SENAR.

 

Que la Ley N° 2446 de 19 de marzo de 2003, Ley de Organización del Poder Ejecutivo, en su Artículo 13 suprime el Servicio Nacional de Reducción de Riesgos- SENAR.

 

Que es necesario establecer la instancia responsable de la ejecución del “Plan de Emergencia para La Paz”, en sustitución del SENAR.

 

EN CONSEJO DE GABINETE,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la instancia responsable de la ejecución del “Plan de Emergencia para La Paz”.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Sostenible ser el “Organismo Ejecutor” del Plan de Emergencia para La Paz, aprobado por Ley N° 2377 de 22 de mayo de 2002, para ser ejecutado a través del mismo Ministerio, debiendo ser regulado por Resolución Ministerial.

 

ARTICULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES). Una vez concluidas las obras el Ministerio de Desarrollo Sostenible, procederá a transferir la responsabilidad del mantenimiento de las mismas, al Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Franklin Anaya Vásquez, Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Moira Paz Estenssoro, Jorge Torres Obleas, Carlos Morales Landivar, Jorge Berindoague Alcocer, Hugo Carvajal Donoso, Javier Torres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Baldivieso.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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