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DECRETO SUPREMO Nº 26963

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las Leyes N° 2140 de 25 de octubre de 2000 y N° 2335 de 5 de marzo de 2002, regulan el ámbito de Reducción de Riesgos y Atención de Desastres y/o Emergencias.

 

Que mediante Decreto Supremo N° 26956 se ha declarado zona de desastre Municipal, a la zona del Cerro Santa Bárbara de Alto Llojeta de la ciudad de La Paz.

 

Que el municipio de la ciudad de La Paz, se encuentra sometido a constantes lluvias, que afectan a diferentes zonas de la ciudad, por continuos deslizamientos que están provocando efectos destructivos para la población, causando la pérdida de viviendas y es de imperiosa necesidad atender y prestar asistencia a las familias damnificadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- Se amplía los alcances del Decreto Supremo N° 26956, a todo el Municipio de la ciudad de La Paz.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, Hacienda, Desarrollo Sostenible y Planificación y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kukoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Javier Comboni Salinas, Jorge Torres Obleas Ministro de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Ronald Nieme Méndez Ministro Interino de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Moira Paz Estenssoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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