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DECRETO SUPREMO N° 26961

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que es objetivo central del Gobierno Nacional, contribuir al proceso de reanudación de los servicios de agua a la población de las comunidades afectadas por el incendio de la Reserva Biológica en la Cordillera Sama - Tarija y ayudar a la recuperación de los daños causados en el medio ambiente, a través del otorgamiento de los recursos necesarios para estos fines.

 

Que para el efecto, el Banco Interamericano de Desarrollo ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta $us. 2.500.000.- (Dos Millones Quinientos Mil Dólares Americanos) o su equivalente en otras monedas, con recursos de su Fondo para Operaciones Especiales, destinado a financiar el Proyecto de Apoyo a la Emergencia para la Producción de Agua en la Reserva Biológica de la Cordillera Sama - Tarija.

Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo Contrato a objeto de materializar este financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la suscripción de un Contrato de Préstamo por un monto de $us. 2.500.000.- (Dos Millones Quinientos Mil Dólares Americanos) con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID.

 

ARTICULO 2.- (AUTORIZACION DE SUSCRIPCION). Se autoriza al Ministro de Hacienda o al Embajador de Bolivia en Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en nombre del Gobierno de la República de Bolivia, el correspondiente Contrato de Préstamo, por un monto de hasta $us. 2.500.000.- (Dos Millones Quinientos Mil Dólares Americanos), destinado a financiar el Proyecto de Apoyo a la Emergencia para la Producción de Agua en la Reserva Biológica de la Cordillera Sama - Tarija.

 

ARTICULO 3.- (AUTORIZACION DE TRASPASO). Se autoriza al Ministro de Hacienda a traspasar los recursos del préstamo mediante Convenio Subsidiario a la Prefectura de Tarija, que es la entidad ejecutora del Programa, a través de la Unidad Coordinadora del Programa - UCP.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Alfredo Seoane Flores Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Guillermo Justiniano Sandoval Ministro de la Presidencia e Interino de Justicia y Derechos Humanos, Yerko Kuckoc del Carpio, Freddy Teodovich Ortiz, Rubén Ferrufino Ministro Interino de Hacienda, Luis F. Peredo Rojas Ministro Interino de Desarrollo Económico e Interino de Comercio Exterior e Inversión, Hugo Carvajal Donoso, Javier Tórres Goitia Caballero, Juan Walter Subirana Suárez, Arturo Liebers Valdivieso, Moira Paz Estensoro, Carlos Morales Landivar, Fernando Illanes de la Riva.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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