TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 26877

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

 

Que el Carnet Laboral para extranjeros se ha constituido en un instrumento de extorsión, que genera corrupción.

 

Que mediante el Carnet Laboral se ha permitido que los extranjeros ilegales puedan trabajar en el país, privando y limitando a los bolivianos de fuentes de trabajo, incumpliendo así, lo estipulado por la Ley General del Trabajo que determina un máximo de 15% de empleados extranjeros en cada fuente de trabajo.

 

Que un extranjero para trabajar en Bolivia, debe poseer visa de permanencia temporal otorgada por el Servicio Nacional de Migración, cumpliendo los requisitos exigidos por el Régimen Migratorio Vigente.

Que mediante Decreto Supremo N° 26391 de 8 de noviembre de 2001, se establece el Sistema Boliviano de Productividad y Competitividad, con el objeto entre otros, de llevar adelante tareas de simplificación de trámites y procedimientos administrativos en el Estado, para elevar la productividad y competitividad del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, eliminar el Carnet Laboral para Extranjeros por parte del Ministerio de Trabajo y Microempresa.

 

ARTICULO 2.- (ELIMINACION). Se elimina la emisión del Carnet Laboral para los extranjeros que se encuentren trabajando en el país, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia, cumpliendo el régimen migratorio vigente determinado por el Servicio Nacional de Migración.

 

ARTICULO 3.- (PERMANENCIA TEMPORAL). Los ciudadanos extranjeros para trabajar en Bolivia deberán tramitar obligatoriamente su permanencia temporal, de acuerdo a lo dispuesto por el régimen migratorio vigente, presentando su contrato laboral visado por el Ministerio de Trabajo y Microempresa para trabajadores dependientes; carta notariada indicando la actividad que realiza y Registro Unico de Contribuyentes, en el caso de trabajadores por cuenta propia.

 

ARTICULO 4.- (PLANILLA SALARIAL). Se establece que los empleadores deberán consignar dentro de la planilla salarial, la nacionalidad de todos los empleados en la empresa. La fecha de presentación, el contenido de la planilla y los mecanismos de su envío y recepción, y otros aspectos relacionados, serán determinados por el Ministerio de Trabajo y Microempresa.

 

ARTICULO 5.- (INFORMACION LABORAL). Para fines estadísticos de información laboral, el Ministerio del Trabajo y Microempresa deberá coordinar con las autoridades ejecutivas del Servicio Nacional de Migración, los pasos necesarios para compartir la base de datos de extranjeros que se encuentren trabajando en el país, cumpliendo el régimen migratorio vigente.

 

ARTICULO 6.- (MULTAS POR INFRACCION). Las multas por infracción a Leyes sociales en que incurran los trabajadores extranjeros, se establecerán tomando en cuenta la gravedad de la infracción, dentro del parámetro señalado por el Decreto Supremo N° 21615 de 29 de mayo de 1987.

 

ARTICULO 7.- (PROCESOS POR INFRACCION). Los procesos por infracción a las Leyes sociales por la falta de Carnet Laboral, instaurados antes de la promulgación del presente Decreto Supremo, seguirán su trámite conforme al procedimiento establecido en el Decreto Supremo N° 24423 de 29 de noviembre de 1996 y la Resolución Ministerial 011/97.

 

ARTICULO 8.- (VIGENCIA DE NORMAS).

I. Se derogan los Artículos 53, 54 y 55 del Decreto Supremo N° 24423 de 29 de noviembre de 1996 y se abroga la Resolución Ministerial 011/97.

 

II. Se abrogan y derogan todas las Disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Gobierno y, Trabajo y Microempresa, quedan encargados de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dos.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Saavedra Bruno, Carlos Sánchez Berzain, Alberto Gasser Vargas, Freddy Teodovich Ortiz, Gina Luz Méndez Hurtado, José Guillermo Justiniano Sandoval, Javier Comboni Salinas, Oscar Farfán Mealla, Arturo Liebers Baldivieso, Juan Carlos Virreira Méndez, Carlos Morales Landivar, Isaac Maidana Quisbert, Javier Torres Goitia Caballero, Jaime Navarro Tardio, Fernando Illanes de la Riva, Hernán Paredes Muñoz, Javier Suárez Ramírez, Silvia Amparo Velarde Olmos.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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